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Novedades del RIPCI. Inspecciones (I)

Novedades del RIPCI. Inspecciones (I)

Comenzamos con esta publicación una serie de artículos sobre las novedades más destacables del nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) (Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo) que entró en vigor el 12 de Diciembre de 2017 (a los seis meses de su publicación en el BOE)Este nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios deroga el anterior que fue aprobado el 5 de Noviembre de 1993 (Real Decreto 1942/1993).

Una de las principales novedades del RIPCI es que establece la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas de los Sistemas Contra Incendios. Anteriormente las únicas instalaciones de protección contra incendios que estaban obligadas a inspección periódica eran aquellas a las que era de aplicación el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004) o que estuvieran reguladas por Reglamentación específica. 

Veamos a continuación los puntos clave de estas Inspecciones Periódicas.

A. ¿Quién está obligado? 

El "Artículo 22. Inspecciones periódicas" del RIPCI establece que en los casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:

a) Uso residencial vivienda,
b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

a condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto.

Por ejemplo, los edificios destinados a Uso Aparcamiento cuya superficie construida sea igual o superior a 500 m2 deberán solicitar la inspección. 

B.  ¿Cuál es la periodicidad?

Según el mismo "Artículo 22. Inspecciones periódicas" la inspección se debe solicitar al menos, cada diez años.

C. ¿Quién la realiza?

La inspección será realizada por los Organismos de Control (OCA), según se recoge en el mismo Artículo 22 (...los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre...). 

D. ¿Cuándo hay que realizar la primera inspección?

Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes.

1. Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.

2. Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual 0 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

Por otra parte, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha establecido el “Procedimiento de inspección periódica de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales” para que sea aplicado por los Organismos de Control Acreditados de forma obligatoria. En dicho Procedimiento se define el alcance, contenido y protocolos aplicables en la realización de dichas inspecciones.

En resumen, la entrada en vigor del nuevo RIPCI ha servido para equiparar al mismo con otros reglamentos (Ascensores, Electricidad en Baja Tensión, ....) en cuanto a la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas de las instalaciones y corregir la incoherencia de que el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales ya contemplase las inspecciones desde el año 2004 mientras que los Establecimientos No Industriales no estuvieran obligados a la misma.

 

Procedimiento inspección periódica de la Comunidad de Madrid

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